Articulo 184 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 184.
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1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en que Id Cámara manifieste su posición.
2. El grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el diputado o diputada firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en el día siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.
3. El debate y la votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (184 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
