Articulo 184 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 184 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 184.

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1. Sólo se permitirá la entrada al recinto de los polvorines de un depósito a personas específicamente autorizadas, previas las verificaciones y controles que resultasen oportunos.

2. Dichas personas serán advertidas de que entran en el recinto bajo su propio riesgo y durante su permanencia en el mismo se atendrán a las normas e instrucciones que se les indiquen.