Articulo 184 Reglamento d...es locales

Articulo 184 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 184. Aprobación por el Gobierno de la Generalidad

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1. El expediente tramitado se remitirá al Departamento de Gobernación, que lo someterá al Gobierno de la Generalidad, para que lo apruebe definitivamente o lo deniegue en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído decisión alguna, se entenderá desestimada la petición.

2. La decisión del Gobierno versará sobre la conveniencia y oportunidad del monopolio de la prestación del servicio, en relación con los intereses de la Generalidad.