Articulo 184 Reglamento d...e Justicia

Articulo 184 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 184. Decisión sobre las costas en casación

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1. Sin perjuicio de las disposiciones que se establecen a continuación, los artículos 137 a 146 del presente Reglamento serán aplicables, mutatis mutandis, al procedimiento en casación ante el Tribunal de Justicia contra una resolución del Tribunal General.

2. El Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado o cuando, siendo éste fundado, dicho Tribunal resuelva definitivamente el litigio.

3. Cuando un recurso de casación interpuesto por un Estado miembro o una institución de la Unión que no hayan intervenido en el procedimiento ante el Tribunal General sea fundado, el Tribunal de Justicia podrá decidir que se repartan las costas entre las partes o que la parte recurrente vencedora reembolse a una parte que haya visto desestimadas sus pretensiones las costas que le ocasionó el recurso de casación.

4. Cuando no sea ella misma la parte recurrente en casación, una parte coadyuvante en primera instancia sólo podrá ser condenada en costas en casación si hubiera participado en la fase escrita o en la fase oral del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Cuando dicha parte participe en el procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá decidir que cargue con sus propias costas.