Articulo 184 Sociedades cooperativas extremeñas
Articulo 184 Sociedades c...extremeñas

Articulo 184 Sociedades cooperativas extremeñas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 184. Inspección de las sociedades cooperativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La función inspectora sobre el cumplimiento de la legislación en materia de sociedades cooperativas se ejercerá por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, a través de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de la función inspectora que corresponde a otras Consejerías en el ámbito de sus competencias en virtud de la legislación específica que le sea aplicable en atención al objeto social de cada sociedad cooperativa.

2. Son sujetos responsables de las infracciones reguladas en la presente ley las sociedades cooperativas y, en su caso, los integrantes del órgano de administración, la persona titular de la dirección general, apoderados generales o los liquidadores, cuando aquellas les sean personalmente imputables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019