Articulo 184 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 184. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por los interesados, como prestados de oficio por la Administración.
