Articulo 184 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 184 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 184. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por los interesados, como prestados de oficio por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007