Articulo 184 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 184. Obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
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Tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de la obligación de edificar tanto las personas adjudicatarias de la venta o sustitución forzosas y las personas beneficiarias de la expropiación como los propietarios o propietarias de la finca incluida en el Registro Municipal de Solares sin Edificar que pretendan cumplir esta obligación directamente o por medio de una tercera persona adquirente.
