Articulo 184 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Articulo 184 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 184. Concepto

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Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la planificación territorial de la movilidad poblacional, que perseguirá el objetivo de integrar los medios de transporte en un sistema común, eficaz y operativo, atendiendo a los principios de desarrollo sostenible y accesibilidad universal, desde el respeto al medio ambiente y al paisaje, favoreciendo los desplazamientos en vehículos colectivos sobre los viajes en vehículo privado, así como el uso de vehículos más eficientes y con combustibles alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014