Articulo 184 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 184. Concepto
Vigente
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la planificación territorial de la movilidad poblacional, que perseguirá el objetivo de integrar los medios de transporte en un sistema común, eficaz y operativo, atendiendo a los principios de desarrollo sostenible y accesibilidad universal, desde el respeto al medio ambiente y al paisaje, favoreciendo los desplazamientos en vehículos colectivos sobre los viajes en vehículo privado, así como el uso de vehículos más eficientes y con combustibles alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014