Articulo 1846 Código civil
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»Artículo 1846
Vigente
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889