Articulo 185 Administraci...de Galicia

Articulo 185 Administración Local de Galicia

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Artículo 185.

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1. Si la Entidad Local incumpliese las obligaciones que se derivan del artículo anterior, el Consejo de la Junta de Galicia le advertirá formalmente de ello, y, si mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, el ejercicio de las correspondientes competencias.

2. Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consejo de la Junta de Galicia podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas.

3. El acuerdo de revocación o avocación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».