Articulo 185 Agraria
Articulo 185 Agraria

Articulo 185 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185. Composición del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Comité estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad, de la asociación más representativa del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de Castilla y León, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

2. Podrán incorporarse al Comité organizaciones de ámbito autonómico representativas de otros intereses, siempre que se traten temas que se refieran específicamente a su ámbito de actuación sectorial, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014