Articulo 185 Agraria de I. Balears
Artículo 185. Infracciones en materia de estiércol
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1. Son infracciones administrativas en materia de estiércol:
a) El incumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de almacenamiento permanente de estiércol que establece el apartado 4.B.a).1 del anexo de esta ley, relativo a la impermeabilización, el sistema de recogida de lixiviados, el depósito o la balsa de almacenamiento de estiércol líquido.
b) El incumplimiento de la capacidad de almacenamiento del estercolero permanente que establece el apartado 4.B del citado anexo.
c) El incumplimiento de las condiciones de los estercoleros temporales que establece el apartado 4.B.2 del citado anexo.
d) El incumplimiento de la aportación máxima de nitrógeno proveniente del estiércol para su utilización como fertilizante o enmienda que establece el apartado 5, puntos 1 y 2, del citado anexo.
e) El incumplimiento de llevar a cabo la labor superficial de enterrado en los supuestos de aportación mecánica de estiércol al suelo que establece el apartado 5, puntos 3 y 5, del citado anexo.
f) La falta de disposición del Plan de producción y gestión de estiércol de la explotación.
g) El incumplimiento del contenido mínimo del Plan de producción y gestión de estiércol que señala el apartado 6 del anexo citado.
h) La falta de comunicación del Plan de producción y gestión de estiércol, o sus modificaciones sustanciales, a la administración pública competente en materia agraria.
i) La falta de disposición del libro de producción y gestión de estiércol en los supuestos que prevé el artículo 51 de esta ley.
j) La falta de actualización y de disposición para la administración del libro de producción y gestión de estiércol.
k) El incumplimiento del contenido mínimo del libro de producción y gestión de estiércol.
2. Las infracciones en materia de estiércol a las que se refiere este artículo, que no se incluyan en las graves, se clasifican como leves.
3. Se califican como infracciones graves las infracciones de los apartados a), b), c), d) y e) anteriores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Daño grave al medio ambiente.
b) Contaminación de los acuíferos.
c) Molestia grave a núcleos de población.
