Articulo 185 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 185.
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1. Los montes adehesados constituyen una excepción dentro de los montes arbolados, dado que:
No se verifica la secuencia corta-regeneración dada la baja densidad del arbolado, que no precisa apertura del dosel de copas.
La producción principal no está vinculada a la corta del arbolado.
La regeneración natural no persiste, dada la presencia del ganado.
2. Por ello, la consecución de la persistencia de la masa arbórea debe basarse en el acotamiento al ganado de las superficies a regenerar que se consideren necesarias. Estas superficies podrán agruparse bajo esquemas dasocráticos parecidos a los del tramo único, el tramo móvil o la ordenación por rodales.
