Articulo 185 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 185. Condiciones reguladoras.

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Con carácter previo a la adjudicación del contrato las entidades contratantes fijarán las condiciones básicas de carácter jurídico, económico y técnico que constituirán la ley del contrato.

Las condiciones reguladoras, y en el caso del diálogo competitivo el documento descriptivo establecerán la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de adjudicación establecidos, ponderación que podrá expresarse fijando una banda de valores adecuada.

Cuando por causas justificadas no sea posible establecer una ponderación de los criterios de adjudicación, éstos se dispondrán por orden de importancia decreciente.

Igualmente podrán determinar si alguno de ellos es esencial o si se exige una puntuación mínima en alguno de ellos para admitir las ofertas, sin perjuicio de la facultad de rechazar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación objeto del contrato.

En las condiciones reguladoras deberá fijarse la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006