Articulo 185 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 185.
Vigente
En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006