Articulo 185 Educación
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Artículo 185. Formación de la inspección educativa.

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La inspección de educación podrá participar, mediante licencias de estudios, en actividades de formación, investigación e innovación educativas, especialmente en aquellas que tengan por objeto la mejora de la calidad y la búsqueda de la excelencia.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2011 en vigor desde 09-09-2011