Articulo 185 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 185. Provisión de puestos de trabajo.
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1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.
2. Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirán el previo informe favorable de la representación sindical del personal de administración y servicios.
3. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de asesoramiento y confianza y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o cuando cese la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento.
4. Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario de administración y servicios.
- Artículo modificado (185 (apdo. 4)) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
