Articulo 185 General Trib...de Bizkaia

Articulo 185 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 185. Principio de no concurrencia de sanciones tributarias.

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1. La Administración tributaria aplicará lo dispuesto en el Título VI de esta Norma Foral tanto para la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos como de imposición de las sanciones correspondientes en los supuestos en los que estime que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública.

2. Una misma acción u omisión que deba apreciarse como criterio de graduación de una infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.

3. La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas.

4. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia de los recargos e intereses de demora que, en su caso, procedan.

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