Artículo 185 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 185. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 185. -Descalificación de cooperativas.

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1. Podrán ser causas de descalificación de una sociedad cooperativa:

a) En general, la pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como cooperativa.

b) La comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente ley.

c) La vulneración reiterada y relevante de los fines cooperativos, o de los principios y valores que deben orientar el funcionamiento de la cooperativa.

2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a la legislación en materia de infracciones y sanciones, con las siguientes particularidades:

a) La instrucción del expediente requerirá el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de la organización representativa a la que pertenezca la sociedad cooperativa afectada, debiendo emitirse ambos en el plazo de un mes. Si no se hubiese emitido alguno de estos informes dentro del plazo indicado, se tendrá por evacuado.

b) Una vez incoado el expediente de descalificación, el departamento competente en materia de cooperativas ha de notificar la incoación y dar un plazo mínimo de dos meses a la cooperativa, a contar desde la fecha de la notificación, para que subsane la causa de descalificación o para que, dentro de este plazo, presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes. De no personarse el órgano de administración, podrá hacerlo un número de personas socias no inferior a tres. De no ser posible hacer efectivas las notificaciones, el trámite se cumple con la publicación del aviso que corresponda en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en cuyo caso los plazos anteriormente indicados se computan a partir de la fecha de la publicación. En todo caso, el procedimiento de descalificación debe resolverse en el plazo de doce meses desde su incoación.

3. La resolución de descalificación, dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperativas, debe ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. Una vez la resolución de descalificación devenga firme, la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa de descalificación. Desde el momento en que se acuerda la resolución de descalificación y hasta que no haya transcurrido dicho plazo de seis meses, debe anotarse preventivamente la descalificación en el Registro de Sociedades Cooperativas. Transcurrido dicho plazo de seis meses desde que sea firme la resolución administrativa, la descalificación tiene efectos registrales de oficio e implica la disolución forzosa de la cooperativa y el inicio del procedimiento de liquidación.

5. La liquidación de la cooperativa descalificada debe hacerse en el plazo de tres años a contar desde que la resolución de descalificación deviene firme, de acuerdo con las normas que regulan la liquidación en la presente ley.