Articulo 185 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 185
Vigente
El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de éstos que ejerza la jurisdicción en el mismo grado que él.
Se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882