Articulo 185 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 185 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 185.

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1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985