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Articulo 185 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 185. Personas obligadas al reintegro.

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Estarán obligadas al reintegro de las prestaciones:

a) Las personas beneficiarias.

b) En caso de haberse establecido una curatela con funciones representativas de la persona beneficiaria, quien ostente su representación legal, que responderá solidariamente de la obligación de reintegro.

c) En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, la obligación de reintegro se transmitirá a sus causahabientes, quienes responderán de la misma con los bienes de la herencia y con los suyos propios, salvo que aquella se hubiere aceptado a beneficio de inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024