Articulo 185 Municipal y de régimen local
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»Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.
Vigente
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los ayuntamientos tienen derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (185 (apdo. 1 se deroga)) por Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
(BOIB de 29-03-2014) en vigor desde 29-05-2014 - Artículo modificado por Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears
(BOIB de 17-05-2008) en vigor desde 18-05-2008