Articulo 185 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 185. Personas y entidades responsables.

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1. En las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico serán sancionados la persona o entidad promotora y la persona propietaria del suelo.

2. En las obras o usos del suelo que se ejecuten sin licencia o comunicación o sin ajustarse a sus condiciones, serán sancionados la persona o entidad promotora, la persona titular de la empresa que ejecuta las obras y su dirección facultativa.

3. En las obras o usos del suelo amparados en una licencia o comunicación y cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave o muy grave, serán igualmente sancionados con multa:

a) El personal facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto.

b) Todas las personas integrantes de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia, sin los informes previos exigibles, o cuando éstos fueran desfavorables debido a aquella infracción.

4. Las compañías suministradoras de servicios que hubiesen incumplido los deberes establecidos para ellas en la presente ley.

5. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado y de los perjuicios a terceras personas que correspondan.

6. Los que como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de las personas infractoras, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización.

7. Las multas que se impongan a las distintas personas por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

8. Incurrirán en responsabilidad administrativa urbanística las autoridades y los cargos públicos que, con dolo, culpa o negligencia grave:

a) Dejen caducar los procedimientos de restablecimiento y/o los procedimientos sancionadores.

b) Dejen prescribir las infracciones urbanísticas.

c) Dejen prescribir las sanciones impuestas.

d) No ejecuten subsidiariamente, dentro del plazo máximo establecido, las órdenes de restablecimiento ya dictadas y firmes.

Además, incurrirán en responsabilidad administrativa urbanística las autoridades o los cargos públicos que sean competentes para dotar a la administración de los medios humanos y materiales suficientes para impedir la caducidad de los procedimientos sancionadores y/o de restablecimiento y la prescripción de las infracciones urbanísticas, las sanciones impuestas y las órdenes de restablecimiento ya dictadas y firmes, y no adopten las medidas necesarias para dotar a la administración de los medios suficientes después de haber sido advertidos de su insuficiencia por el personal responsable de la instrucción o tramitación de los expedientes.

Incurrirán en responsabilidad administrativa urbanística las autoridades o los cargos públicos competentes para resolver que dejen de sancionar una infracción urbanística o dejen de ordenar el restablecimiento, cuando la persona instructora del procedimiento les eleve una propuesta de resolución en este sentido, o revoquen discrecionalmente y sin fundamento jurídico una resolución sancionadora o de restablecimiento.

Estas acciones u omisiones serán calificadas como faltas muy graves, con independencia de las responsabilidades penales o disciplinarias que estos hechos puedan generar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019