Articulo 185 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 185 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 185. Derecho de superficie.

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1. Los Ayuntamientos podrán constituir derechos de superficie en terrenos del patrimonio municipal del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.

2. El procedimiento de constitución del derecho de superficie y el carácter oneroso o gratuito del mismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos anteriores para los diversos supuestos.