Articulo 185 Ordenación de transportes terrestres
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»Artículo 185.
Vigente
(DEROGADO)
Las relaciones de RENFE con su personal se regir n por el derecho laboral.
Serán, no obstante, de aplicación en relación con dicho personal, las normas especiales que la legislación de incompatibilidades, la de procedimiento laboral u otras vigentes que resulten de aplicación, establezcan.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-05-2004