Articulo 185 Ordenación de transportes terrestres
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Artículo 185.

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(DEROGADO)

Las relaciones de RENFE con su personal se regir n por el derecho laboral.

Serán, no obstante, de aplicación en relación con dicho personal, las normas especiales que la legislación de incompatibilidades, la de procedimiento laboral u otras vigentes que resulten de aplicación, establezcan.

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