Articulo 185 Reconocimien...s en la UE

Articulo 185 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 185. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

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El Juez de lo Penal estará obligado a suspender la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto suspender o dejar sin efecto la resolución por cualquier otro motivo, incluida la concesión de la amnistía o el indulto.

En cualquiera de estos casos, el Juez de lo Penal devolverá la resolución a la autoridad competente del Estado de emisión.