Articulo 185 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 185 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 185.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Cuando el concesionario no sea propietario del terreno en que se realice la captación y el aprovechamiento hubiese sido declarado de utilidad pública, el Organismo de cuenca determinará el lugar de emplazamiento de las instalaciones, con el fin de que sean mínimos los posibles perjuicios, cuya indemnización se fijará con arreglo a la legislación de expropiación forzosa (art. 75 del TR de la LA).