Articulo 185 Reglamento general de carreteras
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Artículo 185. Sanciones por infracciones graves

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Las infracciones graves previstas en la legislación de carreteras de Galicia se sancionarán con las siguientes multas:

a) Por realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidos en las zonas de protección de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando, en este último caso, no fuese posible su legalización posterior:

1º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de servidumbre de la carretera, con multa de 3.500 a 10.000 €.

2º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de afección, entre la carretera y la línea límite de edificación, con multa de 3.000 a 7.500 €.

3º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de afección, más separadas de la carretera que la línea límite de edificación, con multa de 2.501 a 5.000 €.

b) Por realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la zona de dominio público de la carretera llevados a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad:

1º. Cuando se hayan llevado a cabo en la calzada o en los arcenes, con multa de 3.500 a 10.000 €.

2º. Cuando se hayan llevado a cabo en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada o de los arcenes, con multa de 3.000 a 7.500 €.

3º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de dominio público de la carretera, pero fuera de su explanación, con multa de 2.501 a 5.000 €.

c) Por colocar, verter, lanzar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera, con multa de 2.501 a 10.000 €.

d) Por colocar, verter, lanzar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera, con multa de 2.501 a 7.500 €.

e) Por deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación, cuando no se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función, con multa de 2.501 a 7.500 €.

f) Por destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando no se afecte a la calzada o a los arcenes, con multa de 2.501 a 7.500 €.

g) Por establecer en las zonas de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para las personas usuarias de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo:

1º. Cuando se hayan establecido en la zona de servidumbre de la carretera, con multa de 3.000 a 10.000 €.

2º. Cuando se hayan establecido en la zona de afección, con multa de 2.501 a 7.500 €.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016