Articulo 185 Reglamento general de carreteras de Galicia
Artículo 185. Sanciones por infracciones graves
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones graves previstas en la legislación de carreteras de Galicia se sancionarán con las siguientes multas:
a) Por realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidos en las zonas de protección de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando, en este último caso, no fuese posible su legalización posterior:
1º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de servidumbre de la carretera, con multa de 3.500 a 10.000 €.
2º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de afección, entre la carretera y la línea límite de edificación, con multa de 3.000 a 7.500 €.
3º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de afección, más separadas de la carretera que la línea límite de edificación, con multa de 2.501 a 5.000 €.
b) Por realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la zona de dominio público de la carretera llevados a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad:
1º. Cuando se hayan llevado a cabo en la calzada o en los arcenes, con multa de 3.500 a 10.000 €.
2º. Cuando se hayan llevado a cabo en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada o de los arcenes, con multa de 3.000 a 7.500 €.
3º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de dominio público de la carretera, pero fuera de su explanación, con multa de 2.501 a 5.000 €.
c) Por colocar, verter, lanzar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera, con multa de 2.501 a 10.000 €.
d) Por colocar, verter, lanzar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera, con multa de 2.501 a 7.500 €.
e) Por deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación, cuando no se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función, con multa de 2.501 a 7.500 €.
f) Por destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando no se afecte a la calzada o a los arcenes, con multa de 2.501 a 7.500 €.
g) Por establecer en las zonas de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para las personas usuarias de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo:
1º. Cuando se hayan establecido en la zona de servidumbre de la carretera, con multa de 3.000 a 10.000 €.
2º. Cuando se hayan establecido en la zona de afección, con multa de 2.501 a 7.500 €.
