Articulo 185 Reglamento General de Costas
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Artículo 185. Prestación de fianza provisional por los peticionarios de concesiones y autorizaciones.

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Los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre reguladas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, acreditarán ante la Administración competente, al presentar la solicitud, la prestación de la fianza provisional, por un importe del 2 por ciento del presupuesto de las obras o instalaciones a realizar en el dominio público de que se trate, en la forma prevista en la normativa vigente, siendo irrevocable y de ejecución automática por resolución del órgano a favor del cual se constituyó, quien ordenará asimismo su devolución si se deniega la solicitud presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014