Articulo 185 Reglamento G... de Costas

Articulo 185 Reglamento General de Costas

Ver Indice
»

Artículo 185. Prestación de fianza provisional por los peticionarios de concesiones y autorizaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre reguladas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, acreditarán ante la Administración competente, al presentar la solicitud, la prestación de la fianza provisional, por un importe del 2 por ciento del presupuesto de las obras o instalaciones a realizar en el dominio público de que se trate, en la forma prevista en la normativa vigente, siendo irrevocable y de ejecución automática por resolución del órgano a favor del cual se constituyó, quien ordenará asimismo su devolución si se deniega la solicitud presentada.