Articulo 185 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 185. Prórroga del plazo para ejecutar las obras de urbanización básicas.
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185.1 El plazo establecido, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley de urbanismo, para la ejecución de las obras de urbanización básicas de un sector se puede prorrogar por acuerdo de la administración que lo declaró.
185.2 La administración actuante tiene que solicitar, en su caso, el otorgamiento de la prórroga antes de la finalización del plazo de ejecución de la obra urbanizadora básica. Si la solicitud no se resuelve expresamente en el plazo de un mes, se entiende otorgada por silencio. Esta prórroga sólo se puede otorgar una vez.
