Articulo 185 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 185. Efectos de la aprobación del monopolio
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1. La aprobación por el Gobierno de la Generalidad del expediente para la prestación del servicio en régimen de monopolio comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectos al servicio.
2. Cuando se requiera la expropiación de empresas se notificará a los interesados con seis meses de anticipación, por lo menos. La expropiación afectará a los elementos de aquéllas que se encuentren directamente relacionados con el funcionamiento del servicio o que fueren necesarios para su normal desarrollo.
3. El rescate de las concesiones, en su caso, se regulará por lo establecido en los artículos 263 y siguientes de este Reglamento.
