Articulo 185 Reglamento O...Judiciales

Articulo 185 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 185. Duración del procedimiento disciplinario.

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1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.

2) No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.