Articulo 185 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 185. Duración del procedimiento disciplinario.

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1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.

2) No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006