Articulo 185 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 185. Asistencia jurídica gratuita en casación
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1. Si alguna de las partes se encuentra en la imposibilidad de hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso, podrá solicitar en cualquier momento asistencia jurídica gratuita.
2. La solicitud irá acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica.
