Articulo 185 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 185.- Áreas de influencia socioeconómica.
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1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas, se declaran áreas de influencia socioeconómica el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un parque natural o rural y su zona periférica de protección, en su caso.
2. El Gobierno de Canarias deberá aprobar y promover la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del área y de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes, propiciando el desarrollo de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles con la finalidad de protección de la categoría de que se trate.
3. La concesión de compensaciones a los municipios pertenecientes al área de influencia socioeconómica, o a las personas residentes en los mismos, sean ayudas, subvenciones o cualquier otra modalidad de compensación económica de las limitaciones, se orientará por criterios de máxima distribución del beneficio social a las poblaciones afectadas. La distribución de los fondos económicos que corresponda a los ayuntamientos se hará anualmente por el Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente patronato insular y previa ponderación, según se establezca reglamentariamente, de los siguientes parámetros:
a) La superficie territorial municipal declarada espacio natural protegido.
b) La población afectada.
c) La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del espacio natural protegido.
d) La tasa relativa de población emigrada de los últimos cinco años.
e) El porcentaje de desempleo sobre la población activa.
f) La inversa de la renta por habitante.
g) La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.
4. Las compensaciones previstas en el apartado anterior se minorarán en razón del grado de indisciplina urbanística y medioambiental que se haya producido.
A efectos de dicho cómputo se valorarán los requerimientos que, conforme a la legislación urbanística, hubiese realizado la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, la consejería competente en materia de urbanismo o, en su caso, el cabildo insular respectivo, y no hayan sido atendidos por el ayuntamiento.
Las necesidades económicas de los municipios, en orden a su compensación, tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestión.
5. En el caso de las áreas de influencia socioeconómicas de los parques nacionales, las Administraciones Públicas del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la insular, asignarán ayudas tanto de carácter asistencial como económicas, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y protección frente a riesgos de estos entornos, especialmente dirigidas a promover actuaciones de recuperación ambiental y socioeconómica de la población residente.
