Artículo 185. Devengo y liquidación.
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La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado (185 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. [Cód. 2019-13888]
(AS de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
