Articulo 1850 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1850
Vigente
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889