Articulo 1856 Código civil
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Artículo 1856

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El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.

El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889