Articulo 186 Actividad física y deporte
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Artículo 186. Función inspectora

Vigente

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1. Corresponderá a la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y las obligaciones establecidos en materia deportiva en esta ley y en sus normas de desarrollo.

2. Son funciones de la inspección:

a) La vigilancia y la comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de actividad física y deporte, especialmente las referentes a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.

b) La verificación de los hechos que sean objeto de reclamaciones y denuncias en relación con la materia de la actividad física y el deporte.

c) El seguimiento y el control de las competiciones deportivas y de las actividades de las entidades deportivas, y que estas se desarrollen conforme a la normativa vigente y las buenas prácticas.

d) La colaboración con las entidades concedentes en las actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones y ayudas otorgadas en materia deportiva.

e) Velar por el respeto de los derechos de las personas deportistas y usuarias de servicios deportivos y de la actividad física.

f) Informar a las personas responsables de las entidades, los servicios y los centros físico-deportivos sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.

g) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.

h) Emitir informes técnicos en las materias de su competencia.

i) Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar.

3. El ejercicio de la función inspectora deberá coordinarse, en su caso, con los demás órganos que tengan competencia en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023