Artículo 186 Acuerdo res..., por otra

Artículo 186. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 186. Contenido de la solicitud

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En todas las solicitudes de cooperación formuladas en virtud del presente capítulo se especificará lo siguiente:

a) la autoridad que formule la solicitud y la autoridad que lleve a cabo las investigaciones o procedimientos;

b) el objeto y el motivo de la solicitud;

c) las cuestiones, incluidos los hechos pertinentes (como la fecha, el lugar y las circunstancias de la infracción) a que se refieren las investigaciones o procedimientos, excepto en el caso de una solicitud de notificación;

d) en la medida en que la cooperación implique alguna medida coercitiva:

i) el texto de las disposiciones legales o, cuando esto no sea posible, una exposición de la legislación pertinente aplicable; y

ii) una indicación de que la medida solicitada o cualquier otra medida que tenga efectos similares podría adoptarse en la jurisdicción del Estado miembro requirente o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, con arreglo a su legislación interna;

e) cuando sea necesario y en la medida de lo posible:

i) los datos de la persona o personas de que se trate, incluidos el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y la ubicación y, en el caso de una persona jurídica, su sede; y

ii) los bienes en relación con los cuales se solicita la cooperación, su ubicación, su relación con la persona o personas de que se trate, cualquier relación con la infracción, así como cualquier información disponible sobre otras personas o intereses en los bienes; y

f) cualquier procedimiento particular que el Estado miembro requirente o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, desee que se siga.

2. En las solicitudes de medidas provisionales formuladas con arreglo al artículo 169 relativas a la incautación de bienes sobre los que se pueda ejecutar una resolución de decomiso consistente en la obligación de pagar una suma de dinero también se indicará el importe máximo por el que se solicita la recuperación de los bienes.

3. Además de la información mencionada en el apartado 1 del presente artículo, toda solicitud prevista en el artículo 171 deberá contener:

a) en lo referente al artículo 171, apartado 1, letra a):

i) una copia auténtica de la resolución de decomiso dictada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente o de Gibraltar, cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente requirente, y una exposición de los motivos en que se basa la resolución, si no se indican en la propia resolución;

ii) un certificado emitido por el Estado miembro requirente o por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, de que la resolución de decomiso es exigible y no está sujeta a vías de recurso ordinarias;

iii) información sobre la medida en que se solicita la ejecución de la orden; y

iv) información sobre la necesidad de adoptar medidas provisionales;

b) en el caso del artículo 171, apartado 1, letra b), una exposición de los hechos invocados por el Estado miembro requirente o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, que sea suficiente para que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, o el Estado miembro requerido puedan solicitar la resolución con arreglo a su legislación interna;

c) cuando se haya dado a terceros la oportunidad de reclamar sus derechos, documentos que así lo demuestren.