Articulo 186 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 186.
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1. La elección de un esquema análogo al del tramo único llevará a la necesidad de fijar:
Una edad de madurez E ficticia, sin más significado que el teórico de decrepitud de las futuras masas.
Un período de regeneración p, necesario para lograr una aceptable regeneración del tramo único, con o sin recurso a la artificial.
2. La superficie del tramo será:
| s' = S/E' . p |
siendo S la superficie del cuartel.
3. La indudable prevalencia de la producción de pastos puede llevar a valores mínimos de p, que reduzcan la superficie del tramo, aunque siempre con el recurso a la regeneración artificial. Por otra parte el valor de p estará también determinado por el tipo de ganado.
4. Razones de economía aconsejan la formación de un tramo único cerrado.
5. No parece necesaria la formación de los clásicos grupos de preparación y de mejora.
