Articulo 186 Código de accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 186. Objeto
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Las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, deben llevar a cabo las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del territorio, la edificación, los medios de transporte, los productos y los servicios dentro del marco de aplicación de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
