Articulo 186 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 186. Prescripciones técnicas.

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Las prescripciones técnicas se formularán ajustándose a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 46 y deberán ser comunicadas en los términos previstos en el artículo 48.

En su aplicación no podrán constituir barreras técnicas a la libre competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006