Articulo 186 Educación
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Artículo 186. Evaluación de la inspección educativa.

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La organización y funcionamiento de la inspección así como los propios inspectores serán evaluados de forma periódica, sin perjuicio de la evaluación interna que corresponda, por parte de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, de acuerdo con los programas y procedimientos que establezca la Administración educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2011 en vigor desde 09-09-2011