Artículo 186 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 186 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 186. Caja de Depósitos.

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La Tesorería Central de la Comunidad de Madrid ejercerá como Caja de Depósitos para el sector público autonómico. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reguladoras de su funcionamiento.