Articulo 186 Hacienda pública
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»Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Vigente
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014