Articulo 186 Hacienda pública
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Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

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La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014