Articulo 186 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 186. Situación de los fondos de los entes públicos de derecho privado.
Vigente
1. Los entes públicos de derecho privado situarán sus fondos, como regla general, en cuentas abiertas en entidades de crédito que operen en la Comunidad. La apertura y cancelación de dichas cuentas deberá ser autorizada por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.
2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del ente titular de la cuenta y de las entidades de crédito, información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006