Articulo 186 Haciendas locales -Derogada-
Artículo 186.
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La contabilidad de los Entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines:
Establecer el balance de la Entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones.
Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.
Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.
Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
Registrar los movimientos y situación de la Tesorería local.
Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas.
Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.
Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España.
Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.
Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad local.
