Articulo 186 Ley del Mercado de Valores

Articulo 186 Ley del Mercado de Valores

Ver Indice
»

Artículo 186. Criterios de actuación de los miembros del órgano de administración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cada uno de los miembros del órgano de administración de las empresas de servicios y actividades de inversión actuará con honestidad, integridad e independencia de ideas, evaluando y cuestionando, en su caso, de manera efectiva las decisiones de la alta dirección y vigilando y controlando de manera efectiva el proceso de decisión de la alta dirección.